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Código Penal Artículo 179 ter Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 179 ter.

Al que injustificada e intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal provocándole la muerte, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Protección y Bienestar Anuimal

del estado de Quintana Roo.

En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad.

Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones provocadas o el detrimento de la salud del animal.

Por actos de maltrato o crueldad se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo.

Se exceptúan del presente capítulo los animales clasificados para abasto y producción de conformidad con la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo.



Estado de Quintana Roo Artículo 179 ter Código Penal
Artículo 1 ...179 179 bis 179 ter 180 181 ...272

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